En los últimos días, ha circulado información sobre posibles sanciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por no reportar algunos movimientos financieros. Aunque muchos contribuyentes se han alarmado, esta obligación no es nueva y está respaldada en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Qué tipo de movimientos debes declarar ante el SAT

De acuerdo con el Artículo 90 de la LISR, las personas físicas deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos o premios que reciban durante el año cuando el monto total, de manera individual o sumando varios, supere los 600 mil pesos.
Si este requisito no se cumple, el SAT puede interpretar esos recursos como ingresos no declarados, lo que puede generar cobros de impuestos adicionales o discrepancias fiscales.
Por su parte, las personas morales (empresas o sociedades) tienen una obligación adicional: si reciben préstamos o aportaciones en efectivo mayores a 600 mil pesos, deben notificarlo al SAT en un plazo de 15 días hábiles tras la operación, conforme al Artículo 86-A de la LISR. Este aviso se realiza mediante un formato oficial disponible en el portal del SAT.
De dónde surge la cifra de 35 mil pesos
Aunque no existe una multa específica con ese monto exacto, la cifra de 35 mil pesos proviene del rango máximo que el SAT puede aplicar por incumplir obligaciones informativas.
Según las disposiciones vigentes, las sanciones por no presentar avisos o declaraciones pueden alcanzar hasta $34,730 pesos, dependiendo del tipo de omisión y del perfil del contribuyente.
Es decir, no todas las omisiones generan multas automáticas, pero sí pueden derivar en sanciones importantes si el SAT considera que hubo falta de cumplimiento o intención de evadir información.
Cómo evitar sanciones o discrepancias fiscales
El SAT puede requerir aclaraciones si detecta movimientos en tus cuentas bancarias que no coincidan con los ingresos que reportaste. Para evitar problemas:
- Declara préstamos, donativos o premios que superen los $600,000 pesos anuales.
- Conserva comprobantes y contratos que justifiquen el origen del dinero.
- Si eres empresa, presenta el aviso correspondiente dentro del plazo legal.
- Evita manejar efectivo en grandes cantidades, ya que esto incrementa el riesgo de revisión.
Cumplir con estas obligaciones te protege de sanciones que podrían llegar a los 35 mil pesos o más ante el SAT, además de posibles auditorías o cobros adicionales por discrepancia fiscal.